Art. 1
Cálculo y presupuestación del saldo
En vigor desde 26 may 2014
Artículo 1
Cálculo y presupuestación del saldo
1. A efectos de la aplicación del artículo 7 de la Decisión 2014/335/UE, Euratom, el saldo de un ejercicio estará constituido por la diferencia entre el conjunto de los ingresos de dicho ejercicio y el importe de los pagos efectuados con cargo a los créditos de dicho ejercicio, aumentado con el importe de los créditos de ese mismo ejercicio prorrogados con arreglo al artículo 13 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) (denominado en lo sucesivo «el Reglamento Financiero»).
Esa diferencia aumentará o disminuirá en función del importe neto que resulte de las anulaciones de créditos prorrogados de ejercicios anteriores. No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento Financiero, la diferencia aumentará o disminuirá también en función de:
a)
los rebasamientos en los pagos, debidos a la variación del tipo de cambio del euro, de los créditos no disociados prorrogados del ejercicio anterior en aplicación del artículo 13, apartados 1 y 4, del Reglamento Financiero;
b)
el saldo de los beneficios y pérdidas de cambio registrados durante el ejercicio.
2. Antes de terminar el mes de octubre de cada ejercicio, la Comisión procederá, tomando como base los datos de que disponga en ese momento, a una estimación del nivel de recaudaciones de recursos propios de todo el año. Cuando haya diferencias importantes en relación con las previsiones iniciales, estas podrán ser objeto de una nota rectificativa del proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente o de un presupuesto rectificativo para el ejercicio en curso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:608:oj#art-1