Art. 1
En vigor desde 26 may 2014
Artículo 1
Para el período transitorio entre el décimo FED y el undécimo FED, los artículos 1 a 159 del Reglamento (CE) no 215/2008 se sustituyen por los recogidos en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:567:oj#art-1