Art. 1
En vigor desde 23 may 2014
Artículo 1
1. En el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 1389/2011, se inserta la línea siguiente en el cuadro:
Empresa
Tipo de derecho antidumping
Código TARIC adicional
«Liaocheng City Zhonglian Industry Co. Limited
32,8 %
A998 »
2. Como se establece en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) no 1389/2011, la aplicación del derecho individual estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, que se ajustará a los requisitos establecidos en el anexo de dicho Reglamento. Si no se presenta una factura de tal tipo, se aplicará el tipo de derecho antidumping aplicable a «todas las demás empresas» que figura en el cuadro del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 1389/2011.
El derecho que establece el presente Reglamento se aplicará también de manera retroactiva sobre las importaciones del producto afectado que hayan sido registradas en virtud del artículo 3 del Reglamento (UE) no 809/2013. Dichas importaciones no están sujetas a la condición de presentación de una factura comercial, ya que han sido registradas.
Las autoridades aduaneras deberán cesar el registro de las importaciones del producto afectado originario de la República Popular China, producido y vendido para su exportación a la Unión por Liaocheng City Zhonglian Industry Co. Ltd.
3. A menos que se especifique lo contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes relativas a los derechos de aduana.
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