Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 may 2014
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 401/2006 queda modificado como sigue: 1) El anexo I se modifica del modo siguiente: a) en la parte B, la nota 1 a pie de página se sustituye por el texto siguiente: «(1) La toma de muestras de estos lotes se efectuará con arreglo a lo dispuesto en la parte L. Se facilitarán orientaciones sobre la toma de muestras de lotes de gran tamaño en un documento que estará disponible en: http://ec.europa.eu/food/food/chemicalsafety/contaminants/guidance-sampling-final.pdf Las reglas para la toma de muestras con arreglo a la norma EN ISO 24333:2009 o a la norma no 124 de la Asociación de Comercio de Granos y Piensos que se aplican a la industria alimentaria para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legislativas equivalen a las establecidas en la parte L. Las reglas para la toma de muestras de lotes con toxinas Fusarium con arreglo a la norma EN ISO 24333:2009 o a la norma no 124 de la Asociación de Comercio de Granos y Piensos que se aplican a la industria alimentaria para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legislativas equivalen a las establecidas en la parte B.»; b) el cuadro 1 del punto B.2 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 1 Subdivisión de los lotes en sublotes, en función del producto y del peso del lote Producto Peso del lote (t) Peso o número de sublotes Número de muestras elementales Peso de la muestra global (kg) Cereales y productos a base de cereales > 300 y < 1 500 3 sublotes 100 10 ≥ 50 y ≤ 300 100 t 100 10 < 50 — 3-100 (*1) 1-10 c) en el punto B.3, al final del primer guion se añade la frase siguiente: «Para los lotes > 500 t, el número de muestras elementales se prevé en el punto L. 2 del anexo I.»; d) en el punto D.2, al final de la primera frase se añade la frase siguiente: «Este método de muestreo es también aplicable al control oficial del contenido máximo establecido de ocratoxina A, aflatoxina B1 y aflatoxinas totales en las especias con un tamaño de partícula relativamente grande (comparable a los cacahuetes o mayor, como a la nuez moscada).»; e) en la parte E, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «Este método de muestreo es aplicable al control oficial del contenido máximo establecido de ocratoxina A, aflatoxina B1 y aflatoxinas totales en las especias, excepto las de un tamaño de partícula relativamente grande (distribución heterogénea de la contaminación por micotoxinas).»; f) en la parte I, el título y primera frase se sustituyen por el texto siguiente: «I.   MÉTODO DE MUESTREO PARA LOS PRODUCTOS SÓLIDOS A BASE DE MANZANA Este método de muestreo es aplicable al control oficial de los contenidos máximos establecidos para la patulina en los productos sólidos a base de manzana, incluidos los destinados a lactantes y niños de corta edad.»; g) en el punto I.1, párrafo segundo, se suprimen las frases siguientes: «Cuando se trate de productos líquidos, el lote se mezclará lo más posible por medios manuales o mecánicos inmediatamente antes de procederse al muestreo. En este caso se supone una distribución homogénea de la patulina en un lote determinado; por tanto, bastará con tomar tres muestras elementales por lote para formar la muestra global.»; h) se añaden las nuevas partes L y M, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento. 2) En el anexo II, los puntos 4.2 («Requisitos generales»), 4.3 «Requisitos específicos» y 4.4 («Estimación de la incertidumbre de medición, cálculo de la tasa de recuperación y registro de los resultados») se sustituyen por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
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