Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 1 El Reglamento (UE) no 525/2013 se modifica como sigue: 1) En el artículo 3 se insertan los puntos siguientes: «13 bis)   “reserva del período de compromiso” o “RPC”: reserva establecida de conformidad con el anexo de la Decisión 11/CMP.1 o con otras decisiones pertinentes de la CMNUCC o de los órganos del Protocolo de Kyoto; 13 ter)   “reserva de excedentes del período anterior” o “REPA”: cuenta establecida de conformidad con la Decisión 1/CMP.8 de la Conferencia de las Partes en la CMNUCC, en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (“Decisión 1/CMP.8”) o con otras decisiones pertinentes de la CMNUCC o de los órganos del Protocolo de Kyoto; 13 quater)   “acuerdo de cumplimiento conjunto”: las condiciones de un acuerdo con arreglo al artículo 4 del Protocolo de Kyoto, que se haya celebrado entre la Unión, sus Estados miembros y cualquier tercer país, a efectos de cumplir conjuntamente sus compromisos resultantes del artículo 3 del Protocolo de Kyoto para el segundo período de compromiso;». 2) El artículo 10 se modifica como sigue: a) en el apartado 1 se añade el párrafo siguiente: «La Unión y cada Estado miembro por separado establecerán en sus respectivos registros establecidos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo primero, una cuenta de sus respectivas cantidades atribuidas en el segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto y efectuarán las transacciones a que se refiere el párrafo primero, de acuerdo con la Decisión 1/CMP.8 u otras decisiones pertinentes de la CMNUCC o de los órganos del Protocolo de Kyoto y con un acuerdo de cumplimiento conjunto. A tal efecto, la Unión y cada Estado miembro por separado en sus respectivos registros: — establecerán y gestionarán una cuenta de haberes de Parte, incluida una cuenta de depósito, y emitirán una cantidad de UCA correspondiente a sus respectivas cantidades atribuidas para el segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto en dichas cuentas de haberes de Parte, — darán cuenta de la expedición, titularidad, transferencia, adquisición, cancelación, retirada, sustitución o modificación de la fecha de vencimiento, según corresponda, de UCA, UDA, URE, RCE, RCEt y RCEl consignadas en sus respectivos registros para el segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto, — establecerán y mantendrán una reserva del período de compromiso, — arrastrarán las UCA, RCE y URE consignadas en sus respectivos registros, del primer al segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto, y establecerán una reserva de excedentes del período anterior y gestionarán las UCA consignadas en ella, — darán cuenta de la transferencia de UCA o URE en concepto de canon por la emisión de URE y por la primera transferencia internacional de UCA.»; b) se añaden los apartados siguientes: «5.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, a fin de dar efecto, mediante los registros de la Unión y de los Estados miembros, a la ejecución técnica necesaria del Protocolo de Kyoto, con arreglo a la Decisión 1/CMP.8 u otras decisiones pertinentes de la CMNUCC o de los órganos del Protocolo de Kyoto y a un acuerdo de cumplimiento conjunto de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1. 6.   La Comisión también estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 25 con objeto de garantizar que: — cualquier transferencia neta de asignaciones anuales de emisiones, con arreglo a la Decisión no 406/2009/CE, y cualquier transferencia neta de derechos de emisión desde o hacia terceros países participantes en el régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, establecido por la Directiva 2003/87/CE, que no sean Partes en un acuerdo de cumplimiento conjunto, vaya seguida de una transferencia de un número correspondiente de UCA, mediante un proceso de compensación al final del segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto, — se realicen las transacciones que sean necesarias para que la aplicación de los límites establecidos por las decisiones pertinentes de la CMNUCC o de los órganos del Protocolo de Kyoto sobre el arrastre de URE y RCE desde el primer al segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto se ajuste al cumplimiento del artículo 11 bis de la Directiva 2003/87/CE; dichas transacciones se entienden sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros de seguir arrastrando a otros efectos URE y RCE, desde el primer al segundo período de compromiso, siempre que no se rebasen los límites del arrastre de URE y RCE del primer al segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto. 7.   Cuando un Estado miembro se vea en grave desventaja por una situación específica y excepcional, incluidas las incoherencias contables al ajustar la aplicación de la legislación de la Unión a las normas acordadas con arreglo al Protocolo de Kyoto, la Comisión, dependiendo de las unidades de que se disponga al final del segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto, podrá adoptar medidas destinadas a abordar esa situación. Para ello, se facultará a la Comisión para adoptar actos de ejecución para la transferencia de las RCE, URE o UCA consignadas en el registro de la Unión al registro de ese Estado miembro. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 26, apartado 2. La Comisión estará habilitada para adoptar esos actos de ejecución a partir de la fecha de celebración por la Unión de la enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto. 8.   Al adoptar los actos delegados con arreglo a los apartados 5 y 6, la Comisión garantizará la coherencia con la Directiva 2003/87/CE y la Decisión no 406/2009/CE así como una ejecución coherente de los requisitos contables acordados a escala internacional, optimizará la transparencia y garantizará la exactitud de la contabilidad de UCA, UDA, URE, RCE, RCEt y RCEl por la Unión y los Estados miembros, evitando al mismo tiempo en la medida de los posible, las cargas administrativas y los costes, incluidos los relativos al canon y al desarrollo y mantenimiento de tecnologías de la información. Reviste especial importancia que la Comisión siga su práctica habitual y mantenga consultas con expertos, incluidos los de los Estados miembros, antes de adoptar esos actos delegados.». 3) En el artículo 11 se añade el apartado siguiente: «3.   La Unión y cada Estado miembro por separado retirarán de sus respectivos registros, al final del segundo período de compromiso con arreglo al Protocolo de Kyoto, y de acuerdo con la Decisión 1/CMP.8 y con otras decisiones pertinentes de la CMNUCC o de los órganos del Protocolo de Kyoto y con un acuerdo de cumplimiento conjunto, las UCA, UDA, URE, RCE, RCEt o RCEl equivalentes a las emisiones de gases de efecto invernadero de fuentes y absorciones por sumideros, cubiertas por sus respectivas cantidades asignadas.». 4) El artículo 25 se modifica como sigue: a) en el apartado 2, la frase primera se sustituye por el texto siguiente: «Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 6 y 7 y en el artículo 10, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 8 de julio de 2013.»; b) se inserta el apartado siguiente: «2 bis.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 10, apartados 5 y 6, se otorgan a la Comisión a partir de la fecha de celebración por la Unión de la enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto hasta el final del período adicional para el cumplimiento de compromisos con arreglo al segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto.». 5) En el artículo 26 se añade el apartado siguiente: «3.   En el caso del artículo 10, apartado 7, si el Comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 182/2011.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:662:oj#art-1