Art. 3 · Tipos de tasas

Art. 3

Tipos de tasas

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 3 Tipos de tasas 1.   Las tasas por actividades de farmacovigilancia constarán de: a) tasas por procedimientos efectuados a escala de la Unión con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6; b) una tasa anual de conformidad con el artículo 7. 2.   Cuando la Agencia cobre una tasa con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, letra a), del presente artículo, pagará una remuneración a las autoridades nacionales competentes, de conformidad con el artículo 9: a) por los servicios prestados por los ponentes y, en su caso, los ponentes adjuntos en el Comité para la Evaluación de Riesgos en Farmacovigilancia designados como miembros de ese Comité por los Estados miembros; b) por la labor efectuada por los Estados miembros que actúen de ponentes y, en su caso, de ponentes adjuntos en el Grupo de Coordinación.
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