Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplicará a las operaciones de vigilancia de fronteras llevadas a cabo por los Estados miembros en sus fronteras marítimas exteriores en el marco de la cooperación operativa coordinada por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea.
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