Art. 51
Elaboración y ulterior modificación de los formularios
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 51
Elaboración y ulterior modificación de los formularios
La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan y se modifiquen posteriormente los formularios aludidos en el artículo 8, apartado 1, el artículo 10, apartado 2, el artículo 19, apartado 1, el artículo 25, apartado 1, el artículo 27, apartado 2, el artículo 29, apartado 2, el artículo 36, apartado 1 y apartado 5, párrafo segundo, y el artículo 37. Los actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 52, apartado 2.
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