Art. 39
Derechos de terceros
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 39
Derechos de terceros
1. El derecho de un tercero a impugnar una orden de retención se regirá por el Derecho del Estado miembro de origen.
2. El derecho de un tercero a impugnar la ejecución de una orden de retención se regirá por el Derecho del Estado miembro de ejecución.
3. Sin perjuicio de otras normas de competencia establecidas en el Derecho de la Unión o el Derecho nacional, serán competentes para conocer de cualquier recurso interpuesto por un tercero
a)
para impugnar una orden de retención, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de origen, y
b)
para impugnar la ejecución de la orden de retención en el Estado miembro de ejecución, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de ejecución o, si así lo establece el Derecho nacional de este Estado miembro, la autoridad de ejecución competente.
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