Art. 25
Declaración sobre retención de fondos
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 25
Declaración sobre retención de fondos
1. Antes de que finalice el tercer día hábil tras la cumplimentación de la orden de retención, el banco u otra entidad responsable de la ejecución de la orden en el Estado miembro de ejecución expedirá una declaración con arreglo al formulario de declaración establecido mediante actos de ejecución adoptados con arreglo al procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 52, apartado 2, en la que se indicará si se han retenido fondos de la cuenta o las cuentas del deudor y en qué cuantía, y en caso afirmativo, la fecha de cumplimentación de la orden. Cuando, en circunstancias excepcionales, el banco u otra entidad no puedan expedir la declaración en el plazo de tres días hábiles, lo harán lo antes posible y a más tardar al finalizar el octavo día hábil tras la cumplimentación de la orden.
La declaración se transmitirá sin demora de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3.
2. Cuando se haya dictado la orden en el Estado miembro de ejecución, el banco u otra entidad responsable de la cumplimentación de la orden transmitirá la declaración al órgano jurisdiccional que haya dictado la orden con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29, y al acreedor por correo certificado con acuse de recibo o por medios electrónicos equivalentes.
3. Cuando se haya dictado la orden en un Estado miembro distinto del Estado miembro de ejecución, la declaración se transmitirá a la autoridad competente del Estado miembro de ejecución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29, a no ser que haya sido expedida por esa misma autoridad.
Al término del primer día hábil siguiente al recibo o expedición de la declaración, dicha autoridad transmitirá la declaración con arreglo al artículo 29 al órgano jurisdiccional que haya dictado la orden, y por correo certificado con acuse de recibo o por medios electrónicos equivalentes, al acreedor.
4. A solicitud del deudor, el banco u otra entidad responsable de la cumplimentación de la orden de retención comunicarán al deudor el contenido de la orden. El banco o la entidad también podrán hacer tal comunicación a falta de dicha solicitud.
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