Art. 23
Ejecución de la orden de retención
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 23
Ejecución de la orden de retención
1. A reserva de lo dispuesto en el presente capítulo, la orden de retención se ejecutará con arreglo a los procedimientos aplicables a la ejecución de órdenes nacionales equivalentes en el Estado miembro de ejecución.
2. Todas las autoridades que participen en la ejecución de la orden actuarán sin demora.
3. Cuando la orden de retención se haya dictado en un Estado miembro distinto del Estado miembro de ejecución, la parte A de la orden contemplada en el artículo 19, apartado 2, y un formulario normalizado en blanco para la declaración contemplada en el artículo 25, se transmitirán, a efectos del apartado 1 del presente artículo, a la autoridad competente del Estado miembro de ejecución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.
La transmisión incumbirá al órgano jurisdiccional que dicte la orden o al acreedor, en función de a quién corresponda la responsabilidad de incoar el procedimiento de ejecución de acuerdo con la ley del Estado miembro de origen.
4. En caso necesario, la orden se acompañará de una traducción o transcripción a la lengua oficial del Estado miembro de ejecución o, en caso de que existan varias lenguas oficiales en dicho Estado, en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del lugar en que deba ejecutarse la orden. Esta traducción o transcripción será facilitada por el órgano jurisdiccional que dicte la orden recurriendo a la versión lingüística correspondiente del formulario normalizado a que se refiere el artículo 19.
5. La autoridad competente del Estado miembro de ejecución adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a la orden con arreglo a su legislación nacional.
6. En caso de que la orden de retención se refiera a más de un banco dentro del mismo Estado miembro o en distintos Estados miembros, se enviará a la autoridad competente del Estado miembro de ejecución un formulario diferente para cada uno de los bancos de acuerdo con el artículo 19, apartado 4.
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