Art. 22 · Reconocimiento y fuerza ejecutiva

Art. 22

Reconocimiento y fuerza ejecutiva

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 22 Reconocimiento y fuerza ejecutiva Una orden de retención dictada en un Estado miembro con arreglo al presente Reglamento será reconocida en los demás Estados miembros sin necesidad de procedimiento alguno y tendrá fuerza ejecutiva en los demás Estados miembros sin necesidad de una declaración de fuerza ejecutiva.
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