Art. 21
Posibilidad de recurrir la resolución por la que se deniega la orden de retención
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 21
Posibilidad de recurrir la resolución por la que se deniega la orden de retención
1. El acreedor tendrá derecho a recurrir toda resolución del órgano jurisdiccional que haya desestimado, en su totalidad o en parte, su solicitud de orden de retención.
2. La resolución a que se refiere el apartado 1 se recurrirá en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que se haya puesto en conocimiento del acreedor. Se recurrirá ante el órgano jurisdiccional que el Estado miembro de que se trate haya comunicado a la Comisión con arreglo al artículo 50, apartado 1, letra d).
3. En caso de que la solicitud de orden de retención se desestime en su totalidad, se conocerá del recurso inaudita parte tal como se establece en el artículo 11.
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