Art. 20 · Duración de la retención

Art. 20

Duración de la retención

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 20 Duración de la retención Los fondos retenidos mediante la orden de retención lo serán de conformidad con la orden o con cualquier modificación o limitación ulterior de la misma de conformidad con el capítulo 4: a) hasta que se revoque la orden; b) hasta que se deje sin efecto la ejecución de la orden, o c) hasta que surta efecto, respecto de los fondos retenidos, una medida destinada a ejecutar una resolución judicial, una transacción judicial o un documento público con fuerza ejecutiva obtenido por el acreedor en relación con el crédito que se pretendía garantizar mediante la orden de retención.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:655:oj#art-20