Art. 13 · Responsabilidad del acreedor

Art. 13

Responsabilidad del acreedor

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 13 Responsabilidad del acreedor 1.   El acreedor será responsable de cualquier daño o perjuicio que la orden de retención cause por su culpa al deudor. La carga de la prueba corresponderá al deudor. 2.   Salvo prueba en contrario, la culpa del acreedor se presumirá en los siguientes supuestos: a) si la orden se revoca porque el acreedor no ha incoado el procedimiento sobre el fondo del asunto, salvo que dicha omisión se haya debido al pago de la deuda por parte del deudor o a otra forma de transacción entre las partes; b) si el acreedor no ha liberado los importes retenidos en exceso con arreglo al artículo 27; c) si se determina ulteriormente que, debido al incumplimiento por el acreedor de sus obligaciones previstas en el artículo 16, era improcedente dictar una orden, o solo procedía dictarla por un importe inferior; d) si se revoca la orden o su ejecución se deja sin efecto debido al incumplimiento por el acreedor sus obligaciones en virtud del presente Reglamento en materia de notificación o traducción de documentos, o en materia de subsanación de la falta de notificación o de traducción. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán mantener o introducir en su Derecho nacional otros motivos o tipos de responsabilidad, o normas sobre la carga de la prueba. Todos los otros aspectos relativos a la responsabilidad del acreedor frente al deudor no contemplados expresamente en los apartados 1 o 2 se regirán por el Derecho nacional. 4.   La ley aplicable a la responsabilidad del acreedor será la del Estado miembro de ejecución. Si se retienen cuentas en más de un Estado miembro, la ley aplicable a la responsabilidad del acreedor será la del Estado miembro de ejecución a) en el que el deudor tenga su residencia habitual conforme a la definición del artículo 23 del Reglamento (CE) no 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (13) o, en su defecto, b) con el que el asunto tenga la conexión más estrecha. 5.   El presente artículo no se aplicará a la eventual responsabilidad del acreedor frente al banco o a terceras partes.
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