Art. 8
Procedimiento de Comité
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 8
Procedimiento de Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del Reglamento (CE) no 3286/94. Este Comité será un comité en el sentido del artículo 3 del Reglamento (UE) no 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
Si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 182/2011.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011, en relación con su artículo 5.
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