Art. 10 · Revisión

Art. 10

Revisión

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 10 Revisión 1.   A más tardar tres años después de la primera ocasión en que se adopte un acto de ejecución, pero no más del 18 de julio de 2019, lo que ocurra antes, la Comisión examinará el ámbito de aplicación del presente Reglamento, en particular por lo que respecta a las medidas de política comercial que puedan adoptarse, así como su ejecución, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión llevará a cabo una revisión orientada a prever, en aplicación del presente Reglamento, medidas de política comercial adicionales por las que se suspendan concesiones u otras obligaciones en el ámbito del comercio de servicios. La Comisión examinará, entre otros, los siguientes aspectos: a) la evolución internacional por lo que atañe a la suspensión de otras obligaciones en virtud del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS); b) la evolución dentro de la Unión por lo que respecta a la adopción de normas comunes sobre los sectores de los servicios; c) la eficacia de las posibles medidas de política comercial adicionales como medio de hacer respetar los derechos de la Unión en virtud de acuerdos comerciales internacionales; d) los mecanismos disponibles para garantizar de manera uniforme y eficiente la aplicación práctica de posibles medidas de política comercial adicionales relativas a los servicios, y e) las implicaciones para los proveedores de servicios presentes en la Unión en el momento de la adopción de actos de ejecución en virtud del presente Reglamento. La Comisión informará de su evaluación inicial al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 18 de julio de 2017.
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