Art. 8 · Costes subvencionables

Art. 8

Costes subvencionables

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 8 Costes subvencionables 1.   Podrán optar a financiación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, los siguientes costes soportados por los Estados miembros para la realización de las medidas contempladas en dicho apartado: a) costes de indemnización a los propietarios por el valor de los animales sacrificados o eliminados, dentro del límite del valor de mercado de dichos animales si no se hubieran visto afectados por la enfermedad; b) costes del sacrificio o eliminación de los animales, y costes de transporte asociados; c) costes de indemnización a los propietarios por el valor de los productos de origen animal destruidos, dentro del límite del valor de mercado de dichos productos inmediatamente antes de que surgiera cualquier sospecha o se confirmara la enfermedad; d) costes de limpieza, desinsectación y desinfección de las explotaciones y los equipos, teniendo en cuenta la epidemiología y las características del agente patógeno; e) costes relativos al transporte y la destrucción de los piensos contaminados y, si no pueden desinfectarse, de los equipos contaminados; f) costes de la adquisición, el almacenamiento, y la administración o distribución de vacunas y cebos, así como los costes de la propia inoculación, si la Comisión decide o autoriza dichas medidas; g) costes de transporte y eliminación de las canales; h) en casos excepcionales y debidamente justificados, cualesquiera otros costes esenciales para la erradicación de la enfermedad, tal como se establece en la decisión de financiación a que se refiere el artículo 36, apartado 4, del presente Reglamento. 2.   Tal como se contempla en el artículo 130, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, los costes serán subvencionables a partir de la fecha de notificación de la aparición de la enfermedad por parte de los Estados miembros a la Comisión. Se pueden incluir en esos costes los soportados como consecuencia de la sospecha de aparición de la enfermedad, siempre y cuando se hubiese confirmado posteriormente esa aparición. 3.   Tras la evaluación de las solicitudes de pago presentadas por los Estados miembros, la Comisión efectuará los correspondientes compromisos presupuestarios y el pago de los costes subvencionables.
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