Art. 8
Costes subvencionables
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 8
Costes subvencionables
1. Podrán optar a financiación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, los siguientes costes soportados por los Estados miembros para la realización de las medidas contempladas en dicho apartado:
a)
costes de indemnización a los propietarios por el valor de los animales sacrificados o eliminados, dentro del límite del valor de mercado de dichos animales si no se hubieran visto afectados por la enfermedad;
b)
costes del sacrificio o eliminación de los animales, y costes de transporte asociados;
c)
costes de indemnización a los propietarios por el valor de los productos de origen animal destruidos, dentro del límite del valor de mercado de dichos productos inmediatamente antes de que surgiera cualquier sospecha o se confirmara la enfermedad;
d)
costes de limpieza, desinsectación y desinfección de las explotaciones y los equipos, teniendo en cuenta la epidemiología y las características del agente patógeno;
e)
costes relativos al transporte y la destrucción de los piensos contaminados y, si no pueden desinfectarse, de los equipos contaminados;
f)
costes de la adquisición, el almacenamiento, y la administración o distribución de vacunas y cebos, así como los costes de la propia inoculación, si la Comisión decide o autoriza dichas medidas;
g)
costes de transporte y eliminación de las canales;
h)
en casos excepcionales y debidamente justificados, cualesquiera otros costes esenciales para la erradicación de la enfermedad, tal como se establece en la decisión de financiación a que se refiere el artículo 36, apartado 4, del presente Reglamento.
2. Tal como se contempla en el artículo 130, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, los costes serán subvencionables a partir de la fecha de notificación de la aparición de la enfermedad por parte de los Estados miembros a la Comisión. Se pueden incluir en esos costes los soportados como consecuencia de la sospecha de aparición de la enfermedad, siempre y cuando se hubiese confirmado posteriormente esa aparición.
3. Tras la evaluación de las solicitudes de pago presentadas por los Estados miembros, la Comisión efectuará los correspondientes compromisos presupuestarios y el pago de los costes subvencionables.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:652:oj#art-8