Art. 7 · Lista de enfermedades de los animales

Art. 7

Lista de enfermedades de los animales

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 7 Lista de enfermedades de los animales 1.   La lista de las enfermedades de los animales que pueden optar a financiación en virtud del artículo 6 se establece en el anexo I. 2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 40, para ampliar la lista de enfermedades de los animales que se menciona en el apartado 1, teniendo en cuenta las enfermedades de los animales que se exija notificar de conformidad con la Directiva 82/894/CEE y las enfermedades que probablemente den lugar a una nueva amenaza para la Unión debido a su impacto significativo en: a) la salud humana; b) la salud y el bienestar de los animales, o c) la producción agrícola o de la acuicultura o los sectores afines de la economía.
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