Art. 54
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 54
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el 30 de junio de 2014.
Sin embargo, el artículo 18, apartado 1, letra d), y el artículo 47, apartado 2, serán aplicables a partir del 1 de enero de 2017.
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