Art. 47
Modificación de la Directiva 2000/29/CE
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 47
Modificación de la Directiva 2000/29/CE
La Directiva 2000/29/CE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 13 quater se suprime el apartado 5.
2)
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 15 bis
Los Estados miembros dispondrán que cualquier persona que tenga conocimiento de la presencia de una plaga recogida en las listas del anexo I o del anexo II o de una plaga respecto a la que se aplique una medida adoptada de conformidad con el artículo 16, apartado 2, o con el artículo 16, apartado 3, o que tenga motivos para sospechar dicha presencia, deberá notificarlo por escrito a la autoridad competente en un plazo de diez días laborables y, si así se lo requiere dicha autoridad, deberá facilitar la información que obre en su poder relativa a esa presencia.».
3)
Se suprimen los artículos 22 a 26.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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