Art. 42 · Evaluación

Art. 42

Evaluación

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 42 Evaluación 1.   A más tardar el 30 de junio de 2017, la Comisión elaborará y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación intermedio en el que se examine si, en términos de resultados e incidencia, las medidas contempladas en el título II, capítulos I y II, y en el capítulo III, artículos 30 y 31, logran la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 2, apartado 1, por lo que se refiere a la eficiencia del uso de los recursos y su valor añadido, a escala de la Unión. El informe de evaluación examinará también el margen de simplificación, si todos los objetivos continúan siendo pertinentes y la contribución de las medidas a las prioridades de la Unión de crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones de la incidencia a largo plazo de las medidas anteriores. El informe irá acompañado, si procede, de una propuesta legislativa de modificación del presente Reglamento. 2.   A más tardar el 30 de junio de 2022, la Comisión llevará a cabo una evaluación retrospectiva de las medidas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo en estrecha cooperación con los Estados miembros. Dicha evaluación retrospectiva examinará la eficacia y la eficiencia de los costes a que se refiere el artículo 1 y su impacto. 3.   Las evaluaciones mencionadas en los apartados 1 y 2 del presente artículo tendrán en cuenta los progresos realizados utilizando los indicadores mencionados en el artículo 2, apartado 2. 4.   La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
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