Art. 38 · Acceso a la información

Art. 38

Acceso a la información

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 38 Acceso a la información Los Estados miembros y los beneficiarios pondrán a disposición de la Comisión toda la información necesaria para verificar la aplicación de las medidas y adoptarán todas las medidas que puedan facilitar la realización de los controles que la Comisión considere útiles en el contexto de la gestión de la financiación de la Unión, incluidos los controles in situ.
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