Art. 36
Programas de trabajo y contribuciones financieras
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 36
Programas de trabajo y contribuciones financieras
1. La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan programas de trabajo anuales o plurianuales, comunes o independientes, para la aplicación de las medidas a que se refiere el título II, a excepción del capítulo I, sección 1, y del capítulo II, sección 1, del mismo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 41, apartado 2.
2. Los programas de trabajo a que se refiere el apartado 1 establecerán los objetivos operativos que se pretende alcanzar, con arreglo a los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 2, los resultados esperados, el método de realización y su importe total. Asimismo, deberán contener una descripción de las medidas que vayan a financiarse, una indicación de los importes asignados a cada acción y un calendario de ejecución indicativo. En el caso de las subvenciones, incluirán las acciones prioritarias, los criterios de evaluación, el porcentaje de financiación y la lista indicativa de las medidas y los costes subvencionables, de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento.
3. Los programas de trabajo para la aplicación de las medidas a que se refieren el título II, capítulo I, sección 2, y el título II, capítulo II, secciones 2 y 3, se adoptarán a más tardar el 30 de abril del año anterior a su ejecución, siempre que se haya aprobado el proyecto de presupuesto. Estos programas de trabajo reflejarán las prioridades establecidas en el anexo III del presente Reglamento.
4. Por lo que respecta a la aplicación de las medidas de emergencia a que se refiere el título II, capítulo I, sección 1, y el título II, capítulo II, sección 1, o cuando sea necesario para responder a acontecimientos imprevisibles, la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se determine su decisión sobre la contribución financiera. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 41, apartado 2.
5. La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan los procedimientos de presentación por los Estados miembros de solicitudes, informes y solicitudes de pago para las subvenciones a que se refiere el título II, capítulo I, secciones 1 y 2, y el título II, capítulo II, secciones 1, 2 y 3. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 41, apartado 2.
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