Art. 33
Planes coordinados de control y recogida de datos
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 33
Planes coordinados de control y recogida de datos
1. Podrán concederse subvenciones a los Estados miembros en lo relativo a los costes generados por la ejecución de los planes coordinados de control a que se refiere el artículo 53 del Reglamento (CE) no 882/2004 y a la recogida de datos.
2. Podrán optar a esas subvenciones los siguientes costes:
a)
costes del muestreo y de las pruebas de laboratorio,
b)
costes del equipo necesario para llevar a cabo las tareas de control oficial y la recogida de datos.
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