Art. 28 · Informes

Art. 28

Informes

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 28 Informes En relación con cada programa anual o plurianual para las regiones ultraperiféricas aprobado, los Estados miembros presentarán a la Comisión, anualmente y a más tardar para el 30 de abril, un informe anual técnico y financiero pormenorizado que abarque el año anterior. Dicho informe incluirá los resultados obtenidos, medidos sobre la base de los indicadores mencionados en el artículo 26, apartado 2, párrafo primero, letra h), y una relación detallada de los costes subvencionables soportados. Además, en relación con cada programa anual para las regiones ultraperiféricas aprobado, los Estados miembros presentarán a la Comisión, anualmente y a más tardar el 31 de agosto, un informe financiero intermedio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:652:oj#art-28