Art. 26 · Contenido y presentación de los programas para las regiones ultraperiféricas

Art. 26

Contenido y presentación de los programas para las regiones ultraperiféricas

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 26 Contenido y presentación de los programas para las regiones ultraperiféricas 1.   A más tardar el 31 de mayo, los Estados miembros presentarán a la Comisión los programas para las regiones ultraperiféricas cuyo comienzo esté previsto en el año siguiente y para los cuales deseen solicitar una subvención. Los programas para las regiones ultraperiféricas presentados con posterioridad al 31 de mayo no podrán optar a financiación el año siguiente. 2.   Los programas para las regiones ultraperiféricas contendrán como mínimo los siguientes elementos: a) las plagas incluidas en el programa; b) la descripción y la delimitación de las zonas geográficas y administrativas en las que vaya a aplicarse el programa, y la descripción de la situación de dichas zonas en lo que se refiere a la presencia de las plagas en cuestión; c) un análisis técnico de la situación fitosanitaria regional; d) la duración del programa; e) las actividades incluidas en el programa y, en su caso, el número de los exámenes visuales, las muestras y las pruebas previstos relativos a las plagas y los vegetales, los productos vegetales y los demás objetos de que se trate; f) la estimación presupuestaria; g) los objetivos que deben alcanzarse para la fecha de terminación del programa y los beneficios que se espera obtener, y h) los indicadores adecuados para medir la consecución de los objetivos del programa. En cada programa plurianual para las regiones ultraperiféricas, se facilitará la información que figura en el párrafo primero, letras b), e) y g), en relación con cada año que abarque el programa, en caso de cambios significativos en comparación con el año anterior. Se facilitará la información que figura en el párrafo primero, letra f), en relación con cada año que abarque el programa.
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