Art. 24 · Pagos

Art. 24

Pagos

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 24 Pagos La solicitud de pago para un año dado en lo referente a un programa de vigilancia será presentada por el Estado miembro a la Comisión a más tardar para el 30 de abril del siguiente año. La Comisión abonará la contribución financiera de la Unión relativa a los costes subvencionables tras una adecuada verificación de los informes a que se refiere el artículo 23.
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