Art. 14 · Informes

Art. 14

Informes

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 14 Informes En relación con cada programa nacional anual o plurianual aprobado, los Estados miembros presentarán a la Comisión, anualmente y a más tardar para el 30 de abril, un informe anual técnico y financiero pormenorizado que abarque el año anterior. Dicho informe incluirá los resultados obtenidos, medidos sobre la base de los indicadores mencionados en el artículo 12, apartado 2, letra g), y una relación detallada de los costes subvencionables soportados. Además, en relación con cada programa nacional anual aprobado, los Estados miembros presentarán a la Comisión, anualmente y a más tardar para el 31 de agosto, un informe financiero intermedio.
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