Art. 12 · Contenido y presentación de los programas nacionales

Art. 12

Contenido y presentación de los programas nacionales

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 12 Contenido y presentación de los programas nacionales 1.   A más tardar el 31 de mayo, los Estados miembros presentarán a la Comisión los programas nacionales cuyo comienzo esté previsto en el año siguiente y para los cuales deseen solicitar una subvención. Los programas nacionales presentados con posterioridad al 31 de mayo no podrán optar a financiación el año siguiente. 2.   Los programas nacionales incluirán como mínimo lo siguiente: a) la descripción de la situación epidemiológica de la enfermedad de los animales o la zoonosis antes de la fecha de comienzo del programa; b) la descripción y la delimitación de las zonas geográficas y administrativas en las que vaya a aplicarse el programa; c) la duración del programa; d) las medidas que deban aplicarse; e) la estimación presupuestaria; f) los objetivos que deben alcanzarse para la fecha de terminación del programa y los beneficios que se espera obtener del mismo, y g) los indicadores adecuados para medir la consecución de los objetivos del programa. En cada programa nacional plurianual, se facilitará la información que figura en el párrafo primero, letras b), d) y f), en relación con cada año que abarque el programa, en caso de cambios significativos en comparación con el año anterior. La información que figura en la letra e) de dicho párrafo deberá facilitarse en relación con cada año que abarque el programa. 3.   En caso de que la aparición o el desarrollo de una de las enfermedades de los animales o zoonosis enumeradas en la lista contemplada en el artículo 10 pueda constituir una amenaza para la situación sanitaria de la Unión, y con el fin de proteger a la Unión frente a la introducción de una de estas enfermedades o zoonosis, los Estados miembros podrán incluir en sus programas nacionales las medidas que hayan de aplicarse en los territorios de los terceros países vecinos en cooperación con las autoridades de dichos países.
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