Art. 11 · Costes subvencionables

Art. 11

Costes subvencionables

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 11 Costes subvencionables Podrán optar a financiación, en virtud del artículo 9, los siguientes costes soportados por los Estados miembros al ejecutar los programas nacionales: a) costes de muestreo de animales; b) costes de las pruebas, siempre que estas se limiten a: i) costes de los juegos de pruebas, reactivos y material fungible identificables y utilizados específicamente para realizar dichas pruebas, ii) costes de personal, independientemente de su categoría profesional, que participe directamente en la realización de las pruebas; c) costes de indemnización a los propietarios por el valor de los animales sacrificados o eliminados, dentro del límite del valor de mercado de dichos animales si no se hubiesen visto afectados por la enfermedad; d) costes de sacrificar o eliminar a los animales; e) costes de indemnización a los propietarios por el valor de los productos de origen animal destruidos, dentro del límite del valor de mercado de dichos productos inmediatamente antes de que surgiera cualquier sospecha o se confirmara la enfermedad; f) costes de adquisición, almacenamiento, inoculación, administración o distribución de las dosis de vacunas o de las vacunas y cebos utilizados en relación con los programas; g) costes de limpieza, desinfección y desinsectación de la explotación y los equipos, teniendo en cuenta la epidemiología y las características del agente patógeno, y h) en casos excepcionales y debidamente justificados, los costes soportados para la ejecución de otras medidas necesarias distintas de las contempladas en las letras a) a g), a condición de que dichas medidas se establezcan en la decisión de subvención a que se refiere el artículo 13, apartados 3 y 4. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, letra c), el valor residual de los animales, en su caso, se deducirá de la indemnización. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, letra d), el valor residual de los huevos no incubados sometidos a tratamiento térmico se deducirá de la indemnización.
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