Art. 48
Registro
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 48
Registro
La AEVM llevará un registro de empresas de terceros países autorizadas a prestar servicios o realizar actividades de inversión en la Unión de conformidad con el artículo 46. El registro podrá consultarse en el sitio web de la AEVM y contendrá información sobre los servicios o actividades que puedan prestar o realizar las empresas de terceros países, así como una referencia a la autoridad competente responsable de su supervisión en dichos terceros países.
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