Art. 13 · Obligación de poner a disposición los datos pre-negociación y post-negociación en condiciones comerciales razonables

Art. 13

Obligación de poner a disposición los datos pre-negociación y post-negociación en condiciones comerciales razonables

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 13 Obligación de poner a disposición los datos pre-negociación y post-negociación en condiciones comerciales razonables 1.   Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación pondrán a disposición del público la información publicada de conformidad con los artículos 3, 4 y 6 a 11 en condiciones comerciales razonables y garantizarán un acceso no discriminatorio a la información. Dicha información se pondrá a disposición del público gratuitamente 15 minutos después de la publicación. 2.   La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 50 que clarifiquen qué se entiende por condiciones comerciales razonables de publicación de información, a tenor del apartado 1.
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