Art. 12
Obligación de poner a disposición separadamente los datos pre-negociación y post-negociación
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 12
Obligación de poner a disposición separadamente los datos pre-negociación y post-negociación
1. Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación pondrán a disposición del público la información publicada de conformidad con los artículos 3, 4 y 6 a 11 ofreciendo por separado los datos de transparencia pre-negociación y post-negociación.
2. La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen la oferta de datos de transparencia pre-negociación y post-negociación, incluido el nivel de desagregación de los datos que han de ponerse a disposición del público, tal como se menciona en el apartado 1.
La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 3 de julio de 2015.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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