Art. 1 · Sede

Art. 1

Sede

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 1 La Decisión 2005/681/JAI se modifica de la forma siguiente: 1) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 Sede La CEPOL tendrá su sede en Budapest (Hungría).». 2) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 21 bis Revisión A más tardar el 30 de noviembre de 2015, la Comisión presentará un informe sobre la eficacia de la presente Decisión, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar que la CEPOL sea una agencia diferenciada de la Unión. Dicho informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa para modificar la presente Decisión, tras un análisis coste-beneficio y una evaluación de impacto exhaustivos.».
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