Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 539/2001 se modifica del modo siguiente: 1) Se inserta el siguiente artículo antes del artículo 1: «Artículo -1 El presente Reglamento tiene por objeto determinar los terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado o exentos de dicha obligación, sobre la base de una evaluación caso por caso de diversos criterios relativos en particular a la inmigración clandestina, al orden público y a la seguridad, a los beneficios económicos, sobre todo en términos de turismo y comercio exterior, así como a las relaciones exteriores de la Unión con los terceros países de que se trate atendiendo, en particular, a consideraciones en materia de derechos humanos y de libertades fundamentales, así como a las implicaciones de la coherencia regional y de la reciprocidad.». 2) El anexo I se modifica del modo siguiente: a) en la Parte 1, se suprimen las referencias a Colombia, Dominica, los Emiratos Árabes Unidos, Granada, Kiribati, Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Palaos, Perú, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Samoa, Islas Salomón, Timor Oriental, Tonga, Trinidad y Tobago, Tuvalu y Vanuatu, y se inserta una referencia a Sudán del Sur; b) se suprime la Parte 3. 3) El anexo II se modifica del modo siguiente: a) en la Parte 1, se insertarán las referencias siguientes: «Colombia (*)», «Dominica (*)», «los Emiratos Árabes Unidos (*)», «Granada (*)», «Kiribati (*)», «Islas Marshall (*)», «Micronesia (*)», «Nauru (*)», «Palaos (*)», «Perú (*)», «Santa Lucia (*)», «San Vicente y las Granadinas (*)», «Samoa (*)», «Islas Salomón (*)», «Timor oriental (*)», «Tonga (*)», «Trinidad y Tobago (*)», «Tuvalu (*)» y «Vanuatu (*)». «(*) La exención de la obligación de visado se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de exención de visado que deberá celebrase con la Unión Europea.»; b) la Parte 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   CIUDADANOS BRITÁNICOS QUE NO TIENEN LA CONDICIÓN DE NACIONALES DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE EN VIRTUD DEL DERECHO DE LA UNIÓN: British nationals (Overseas) British overseas territories citizens (BOTC) British overseas citizens (BOC) British protected persons (BPP) British subjects (BS).».
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