Art. 97
Autoridad de gestión
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 97
Autoridad de gestión
1. Además de las normas generales que se establecen en el artículo 125 del Reglamento (UE) no 1303/2013, la autoridad de gestión deberá:
a)
facilitar a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de cada año, los correspondientes datos acumulativos sobre las operaciones seleccionadas para ser subvencionadas hasta finales del año civil anterior, incluidas las características esenciales del beneficiario y de la propia operación;
b)
velar por que se dé publicidad al programa operativo, informando a los beneficiarios potenciales, las organizaciones profesionales, los interlocutores económicos y sociales, los organismos que promueven la igualdad entre hombres y mujeres y las organizaciones no gubernamentales interesadas, entre ellas las de defensa del medio ambiente, acerca de las posibilidades que brinda el programa y las normas para poder acceder a la financiación con cargo a él;
c)
velar por que se dé publicidad del programa operativo informando a los beneficiarios de la contribución de la Unión y poniendo en conocimiento del público la función desempeñada por la Unión en el programa.
2. La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan las normas de presentación de los datos a que se refiere el apartado 1, letra a). Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 127, apartado 2.
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