Art. 92 · Asistencia técnica por iniciativa de la Comisión

Art. 92

Asistencia técnica por iniciativa de la Comisión

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 92 Asistencia técnica por iniciativa de la Comisión Por iniciativa de la Comisión, el FEMP podrá conceder ayuda, sujeta al límite máximo del 1,1 % del FEMP, destinada a: a) las medidas de asistencia técnica que se especifican en el artículo 58 del Reglamento (UE) no 1303/2013; b) la preparación, supervisión y evaluación de acuerdos de pesca sostenible y de la participación de la Unión en organizaciones regionales de ordenación pesquera. Las medidas en cuestión consistirán en estudios, reuniones, participación de expertos, costes de personal temporal, actividades de información y cualesquiera otros costes administrativos o costes que se deriven de la prestación de asistencia científica o técnica por la Comisión; c) la creación de una red europea de GALP cuyo objetivo será la capacitación, la difusión de información, el intercambio de experiencias y buenas prácticas y el apoyo a la cooperación entre los GALP. Esa red colaborará con los órganos de apoyo técnico y de apoyo a la creación de redes para el desarrollo local establecidos por el FEDER, el FSE y el Feader en lo que concierne a sus actividades de desarrollo local y a la cooperación transnacional.
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