Art. 89 · Consejos consultivos

Art. 89

Consejos consultivos

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 89 Consejos consultivos 1.   El FEMP concederá ayuda destinada a cubrir los gastos de funcionamiento de los consejos consultivos establecidos en virtud del artículo 43 del Reglamento (UE) no 1380/2013. 2.   Un consejo consultivo que sea una persona jurídica podrá solicitar ayuda de la Unión en calidad de organismo con un objetivo de interés general europeo.
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