Art. 85 · Objetivos específicos

Art. 85

Objetivos específicos

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 85 Objetivos específicos Las medidas previstas en el presente capítulo deberán facilitar la aplicación de la PPC y la PMI, especialmente en lo relativo a: a) la recopilación, gestión y difusión de asesoramiento científico en virtud de la PPC; b) las medidas específicas de control y ejecución en el marco de la PPC; c) contribuciones voluntarias a organizaciones internacionales; d) consejos consultivos; e) información de mercados; f) actividades de comunicación en virtud de la PPC y la PMI.
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