Art. 85
Objetivos específicos
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 85
Objetivos específicos
Las medidas previstas en el presente capítulo deberán facilitar la aplicación de la PPC y la PMI, especialmente en lo relativo a:
a)
la recopilación, gestión y difusión de asesoramiento científico en virtud de la PPC;
b)
las medidas específicas de control y ejecución en el marco de la PPC;
c)
contribuciones voluntarias a organizaciones internacionales;
d)
consejos consultivos;
e)
información de mercados;
f)
actividades de comunicación en virtud de la PPC y la PMI.
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