Art. 80
Operaciones subvencionables
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 80
Operaciones subvencionables
1. De conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 79, el FEMP podrá financiar operaciones como las siguientes:
a)
acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la VMI, y en particular para cumplir los objetivos del entorno común de intercambio de información;
b)
la protección del entorno marino, en particular su biodiversidad y la zonas marítima protegidas, tales como los parajes de Natura 2000 de acuerdo con las obligaciones que fijan las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE;
c)
la mejora del conocimiento del estado del entorno marino con vistas a establecer los programas de control y los programas de medidas previstos en la Directiva 2008/56/CE, de acuerdo con las obligaciones establecidas en dicha Directiva.
2. Los costes salariales de personal de las administraciones nacionales no se considerarán costes de funcionamiento subvencionables.
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