Art. 78 · Asistencia técnica por iniciativa de los Estados miembros

Art. 78

Asistencia técnica por iniciativa de los Estados miembros

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 78 Asistencia técnica por iniciativa de los Estados miembros 1.   Por iniciativa de un Estado miembro, el FEMP podrá conceder ayuda, sujeta al límite máximo del 6 % del importe total del programa operativo, destinada a: a) las medidas de asistencia técnica contempladas en el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013; b) la creación de redes nacionales cuyos objetivos sean la difusión de información, la creación de capacidad, el intercambio de buenas prácticas y el apoyo a la cooperación entre los GALP del territorio del Estado miembro. 2.   En circunstancias debidamente justificadas podrá sobrepasarse con carácter excepcional el límite máximo indicado en el apartado 1.
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