Art. 77
Recopilación de datos
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 77
Recopilación de datos
1. El FEMP concederá ayuda destinada a la recopilación, la gestión y el uso de datos de acuerdo con el artículo 25, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 1380/2013 y según se especifica en el Reglamento (CE) no 199/2008.
2. Serán subvencionables, en particular, los siguientes tipos de operaciones:
a)
recopilación, gestión y uso de datos a efectos de análisis científicos y aplicación de la PPC;
b)
programas nacionales, transnacionales y subnacionales plurianuales de muestreo siempre y cuando se refieran a poblaciones cubiertas por la PPC;
c)
observación en el mar de la pesca comercial y recreativa, incluida la observación de las capturas accesorias de organismos marinos tales como mamíferos y aves marinos;
d)
campañas científicas de investigación en el mar;
e)
participación de representantes de los Estados miembros y de las autoridades regionales en las reuniones de coordinación regionales, las reuniones de las organizaciones regionales de ordenación pesquera de las que la Unión sea Parte contratante u observadora, o las reuniones de los organismos internacionales responsables de proporcionar asesoramiento científico;
f)
mejora de los sistemas de recopilación de datos y de gestión de datos y aplicación de estudios piloto para mejorar los sistemas existentes de recopilación de datos y de gestión de datos.
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