Art. 76 · Control y ejecución

Art. 76

Control y ejecución

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 76 Control y ejecución 1.   El FEMP podrá conceder ayuda destinada a la aplicación del sistema de control, inspección y observancia de la Unión previsto en el artículo 36 del Reglamento (UE) no 1380/2013 y detallado en el Reglamento (CE) no 1224/2009. 2.   Serán subvencionables, en particular, los siguientes tipos de operaciones: a) compra, instalación y desarrollo de tecnología, incluido equipo y programas informáticos, sistemas de localización de buques (SLB), sistemas de circuito cerrado de televisión (CCTV) y redes informáticas para la recopilación, la gestión, la validación, el análisis, la gestión de riesgos, la presentación (mediante sitios web relacionados con el control) y el intercambio y el desarrollo de métodos de muestreo para datos relativos a la pesca, así como la interconexión con sistemas de intercambio de datos intersectoriales; b) desarrollo, compra e instalación de los componentes, incluidos equipos y programas informáticos, que sean necesarios para la transmisión de los datos de los operadores del sector de la pesca y la comercialización de productos de la pesca a las autoridades competentes de los Estados miembros y de la Unión, comprendidos los componentes necesarios para los sistemas electrónicos de registro y notificación de datos (ERS), los sistemas de localización de buques vía satélite (SLB) y los sistemas de identificación automática (AIS) utilizados a efectos de control; c) desarrollo, compra e instalación de los componentes, incluidos equipos y programas informáticos, que sean necesarios para asegurar la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura a la que se refiere el artículo 58 del Reglamento (CE) no 1224/2009; d) aplicación de programas destinados al intercambio de datos entre Estados miembros y a su análisis; e) modernización y compra de embarcaciones, aeronaves y helicópteros de patrulla, a condición de que se utilicen para el control de la pesca al menos el 60 % del tiempo total anual de su utilización; f) compra de otros medios de control, entre ellos aparatos para medir la potencia del motor y equipos de pesaje; g) desarrollo de regímenes de control y seguimiento innovadores y aplicación de proyectos piloto relacionados con el control de la pesca, incluido el análisis del ADN de los peces o la creación de sitios web dedicados al control; h) programas de formación e intercambio, también entre los Estados miembros, de personal encargado de las tareas de seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras; i) análisis coste-beneficio, así como evaluación de las auditorías realizadas y los gastos contraídos por las autoridades competentes para la ejecución de las tareas de seguimiento, control y vigilancia; j) iniciativas, tales como seminarios y herramientas informativas, encaminados a sensibilizar a los pescadores y a otras partes interesadas, como inspectores, fiscales y jueces, así como al público en general, acerca de la necesidad de luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y acerca de la aplicación de las normas de la PPC; k) costes operativos ocasionados al realizar un control reforzado respecto de las poblaciones sujetas a programas específicos de control e inspección establecidos de conformidad con el artículo 95 del Reglamento (CE) no 1224/2009 y a la coordinación del control de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo (38); l) programas vinculados a la aplicación de un plan de acción establecido de conformidad con el artículo 102, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1224/2009, incluidos los posibles costes operativos. 3.   Las medidas enumeradas en el apartado 2, letras h) a l), solamente serán subvencionables si corresponden a actividades de control realizadas por una autoridad pública. 4.   En lo que respecta a las medidas enumeradas en el apartado 2, letras d) y h), los Estados miembros interesados designarán las autoridades de gestión responsables del proyecto.
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