Art. 64 · Actividades de cooperación

Art. 64

Actividades de cooperación

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 64 Actividades de cooperación 1.   La ayuda contemplada en el artículo 35, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 1303/2013 podrá concederse a: a) proyectos de cooperación interterritorial o transnacional; b) ayuda técnica preparatoria para proyectos de cooperación interterritorial o transnacional, siempre que los GALP puedan demostrar que están preparando la ejecución de un proyecto. A efectos del presente artículo, se entenderá por «cooperación interterritorial» la cooperación dentro de un Estado miembro, y por «cooperación transnacional» la cooperación entre territorios de distintos Estados miembros o entre al menos un territorio de un Estado miembro y uno o varios territorios de terceros países. 2.   A efectos del presente artículo, aparte de otros GALP, los socios de un GALP en el marco del FEMP podrán ser asociaciones público-privadas locales que apliquen una estrategia de desarrollo local participativo dentro o fuera de la Unión. 3.   En los casos en que los GALP no seleccionen proyectos de cooperación, los Estados miembros establecerán un sistema apropiado con el fin de facilitar proyectos de cooperación. Harán públicos los procedimientos administrativos nacionales o regionales para la selección de proyectos de cooperación transnacional y una lista de los costes subvencionables a más tardar dos años después de la fecha de aprobación de su programa operativo. 4.   Las decisiones administrativas sobre proyectos de cooperación serán aprobadas dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de presentación del proyecto. 5.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión, de conformidad con el artículo 110, los proyectos de cooperación transnacional aprobados.
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