Art. 63 · Aplicación de estrategias de desarrollo local participativo

Art. 63

Aplicación de estrategias de desarrollo local participativo

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 63 Aplicación de estrategias de desarrollo local participativo 1.   Podrá concederse ayuda para la aplicación de estrategias de desarrollo local participativo que tengan los siguientes objetivos: a) aumento del valor, creación de empleo, atracción de jóvenes y promoción de la innovación en todas las fases de la cadena de suministro de los productos de la pesca y la acuicultura; b) apoyo a la diversificación dentro o fuera del sector de la pesca comercial, al aprendizaje permanente y a la creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas; c) impulso y aprovechamiento del patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras y acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático; d) fomento del bienestar social y del patrimonio cultural de las zonas pesqueras y acuícolas, incluido el patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo; e) refuerzo del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de la gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales. 2.   La ayuda a que se refiere el apartado 1 podrá incluir las medidas previstas en los capítulos I, II y IV del presente título, salvo los artículos 66 y 67, siempre que se justifique claramente su gestión a escala local. Cuando se conceda ayuda para operaciones correspondientes a dichas medidas, se aplicarán las respectivas condiciones y escalas de contribución por operación establecidas en los capítulos I, II y IV del presente título.
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