Art. 62
Ayuda del FEMP al desarrollo local participativo
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 62
Ayuda del FEMP al desarrollo local participativo
1. Son subvencionables con la ayuda prevista en la presente sección de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) no 1303/2013, las operaciones siguientes:
a)
ayuda preparatoria;
b)
aplicación de estrategias de desarrollo local participativo;
c)
actividades de cooperación;
d)
costes de funcionamiento y animación.
2. Los GALP podrán solicitar el pago de un anticipo de la autoridad de gestión si dicha posibilidad está prevista en el programa operativo. El importe de los anticipos no podrá superar el 50 % de la ayuda pública relacionada con los costes de funcionamiento y animación.
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