Art. 60 · Estrategias de desarrollo local participativo

Art. 60

Estrategias de desarrollo local participativo

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 60 Estrategias de desarrollo local participativo 1.   Con objeto de contribuir al logro de los objetivos contemplados en el artículo 59, las estrategias de desarrollo local participativo: a) potenciarán al máximo la participación de los sectores de la pesca y la acuicultura en el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas costeras y de interior; b) garantizarán que las comunidades locales aprovechen plenamente las posibilidades que ofrece el desarrollo marítimo, costero y de las aguas interiores, y se beneficien de ellas, y, en particular, ayudarán a los puertos pesqueros pequeños y en declive a maximizar su potencial marino mediante el desarrollo de una infraestructura diversificada. 2.   Las estrategias serán coherentes con las posibilidades y necesidades detectadas en la zona correspondiente y con las prioridades de la Unión establecidas en el artículo 6. Las estrategias podrán centrarse en el sector pesquero o ser más amplias y destinarse a la diversificación de las zonas pesqueras. Las estrategias no se limitarán a la mera agrupación de operaciones o la yuxtaposición de medidas sectoriales.
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