Art. 58 · Ámbito de aplicación

Art. 58

Ámbito de aplicación

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 58 Ámbito de aplicación El FEMP concederá ayuda al desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas siguiendo el planteamiento respecto al desarrollo local participativo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) no 1303/2013.
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