Art. 53 · Reconversión a los sistemas de gestión y auditoría medioambientales y a la acuicultura ecológica

Art. 53

Reconversión a los sistemas de gestión y auditoría medioambientales y a la acuicultura ecológica

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 53 Reconversión a los sistemas de gestión y auditoría medioambientales y a la acuicultura ecológica 1.   Con objeto de apoyar el desarrollo de una acuicultura ecológica o eficiente desde el punto de vista de la energía, el FEMP podrá conceder ayuda destinada: a) a la reconversión de los métodos de producción acuícola convencionales a la acuicultura ecológica en la acepción del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo (33), y de acuerdo con el Reglamento (CE) no 710/2009 de la Comisión (34); b) a la participación en los sistemas de gestión y auditoría medioambientales de la Unión (EMAS) creados por el Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (35). 2.   Solamente se concederán ayudas a los beneficiarios que se comprometan a participar durante un período mínimo de tres años en el EMAS o a cumplir durante un período mínimo de cinco años los requisitos de la producción ecológica. 3.   La ayuda consistirá en una compensación de como máximo tres años durante el período de reconversión de la empresa a la producción ecológica o durante la preparación para participar en el EMAS. Los Estados miembros calcularán la compensación sobre la base: a) del lucro cesante o de los costes adicionales contraídos durante el período de transición de la producción convencional a la ecológica, en el caso de las operaciones subvencionables al amparo del apartado 1, letra a), o b) de los costes adicionales resultantes de la presentación de solicitudes y la preparación para participar en el EMAS, en el caso de las operaciones subvencionables al amparo del apartado 1, letra b).
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